Se radicó en el Congreso de la República de Colombia el pasado 8 de agosto por el gobierno de Gustavo Petro y busca recaudar $50 billones de pesos durante los próximos cuatro años.

Bogotá, 21 de agosto de 2022

Si bien, es una decisión que los gobiernos habían anunciado con anterioridad tras el impacto de la crisis sanitaria a causa del Covid-19 en la economía nacional, aún persisten algunas inquietudes frente a la complejidad de esta Reforma Tributaria para la “Igualdad y la Justicia Social”, como la ha denominado el ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, la cual trae cambios significativos sobre el impuesto de renta a personas naturales y cierto grupo poblacional de los pensionados en Colombia.

Para ello, es importante conocer cuáles son los 10 puntos principales que tiene esta reforma y de qué manera va aimpactar la economía de los colombianos.

Como primera medida, busca crear un Impuesto sobre la renta de personas jurídicas, el cual, de acuerdo a información publicada por la DIAN, recopila todas aquellas actividades económicas realizadas por la compañía y se basará en los siguientes puntos:

1. La tasa del impuesto a las ganancias corporativas se mantendrá sin cambios en 35%.

2. La sobretasa transitoria del 3% del impuesto sobre la renta para determinadas entidades financieras pasa a ser permanente.

3. La tasa del impuesto sobre la renta para empresas calificadas en Zonas Francas permanecerá en 20% sujeta a un requisito de exportación anual.

4. La tasa del impuesto sobre la renta para las Zonas Francas uni-empresariales aumentará al 35% (frente al 20%).

5. Ciertas partidas de ingresos no gravables, deducciones especiales, ingresos exentos y créditos tributarios tendrán un tope del 3% del ingreso neto del contribuyente antes de estas detracciones.

6. La tasa de impuesto a las ganancias de capital aumentará al 30% (frente al 10%).

7. La tarifa del Régimen SIMPLE se reducirá para los últimos tramos de ciertas actividades y montos de ingresos, y se incluye la salud y la asistencia social en el ámbito del impuesto.

8. Las siguientes partidas no gravables quedarán sujetas al Impuesto sobre la renta:

Utilidades en la venta de acciones listadas en la Bolsa de Valores de Colombia (actualmente disponibles cuando las acciones son propiedad de una sola persona y no representan más del 10% del total de acciones en circulación).

Los beneficios de la negociación de derivados financieros cuyo subyacente sean acciones cotizadas, índices, fondos o carteras colectivas.
Dividendos distribuidos en acciones o capitalización de la cuenta de revalorización.
La distribución en acciones o capitalización de las utilidades que superen el umbral de renta no gravable previsto en los artículos 48 y 49.
Rendimientos de los bonos de seguridad.

9. Se eliminaría la posibilidad de tomar el Impuesto de Industria y Comercio – como acreditable al 50% contra el Impuesto sobre la Renta. En ese sentido, solo quedaría vigente la posibilidad de tomarlo como una deducción en un 100%.

10. Además, las siguientes partidas de rentas exentas serán gravables: Economía naranja, Incentivos a la productividad para la industria agropecuaria; Vivienda VIS e interés prioritario, Nuevas plantaciones forestales, Servicios de transporte fluvial; Creaciones literarias y Cinematografía.

También se deroga el régimen de mega inversiones y la tasa del 2% por el servicio de transporte marítimo internacional, realizado por naves o artefactos navales inscritos en el registro colombiano.

Impuestos al sector del Petróleo, gas y minería

Se estima que los hidrocarburos y minerales son quienes pagarán más impuestos en esta nueva reforma tributaria. Los puntos a resaltar son:

Se desestimará la deducibilidad de la regalía sobre la producción en la industria de Petróleo, Gas y Minería.

 Se deroga el certificado de reembolso de impuestos – CERT para petróleo, gas y minería.

Se deroga el régimen transitorio de amortización en 5 años línea recta para la industria petrolera y minera.

 El ámbito de aplicación del impuesto sobre el carbono se amplía a la venta, importación y retirada de carbón (las exportaciones seguirán exentas). La tarifa plena del impuesto sobre el carbono será de COP 52.215 (FY 2022) por tonelada y se aplicará progresivamente hasta 2028 (tarifa plena). Se aumentan las tarifas de los demás elementos gravados con el impuesto.

5. Se establece un nuevo impuesto del 10 % a las exportaciones de petróleo crudo, carbón y oro sujeto a ciertos umbrales del precio de venta que deben superarse. La periodicidad del impuesto será mensual.

Tributación internacional

Las reglas de sede efectiva de administración se amplían para considerar las actividades cotidianas en Colombia en lugar de probar solo el lugar donde se toman las decisiones decisivas y clave.

Se establece una nueva forma de presencia fiscal para los no residentes asociado a su presencia económica significativa en Colombia, sujeto a umbral de ingresos, uso de dominios o número de clientes en el país. Se aplicará una retención del 20%.

Tributación de dividendos

El impuesto a los dividendos para no residentes pasa del 10% al 20%.

Los dividendos recibidos por personas físicas tributarán a la tasa general de hasta el 39%.

IVA

Este Impuesto sobre el Valor Añadido que grava el consumo. Es un incremento de un porcentaje en el precio de cada artículo que se compra y de cada servicio que se recibe. Frente a este, es importante resaltar que:

-Se derogan los llamados días libres de IVA.
Se deroga la exención del IVA, arancel e impuesto nacional sobre gasolinas y ACPM en municipios fronterizos.

Impuesto al patrimonio

En este punto se busca que las personas que tengan un patrimonio líquido, que sea igual o superior a 3.000 millones de pesos (690.000 dólares), presenten la declaración del también llamado impuesto al patrimonio. Se resalta que se deberá cancelar:

1. Un impuesto al patrimonio de hasta el 1% a aplicar a personas naturales y sociedades no residentes que no sean contribuyentes del IRS y siempre que el patrimonio neto supere los USD700k.

 Tributación de personas naturales

Todas las canastas de ingresos deben agruparse para aplicar la tasa CIT.

Los ingresos de pensión de jubilación que excedan cierto umbral serán gravados.

Se rebaja el umbral del 25% para las rentas laborales exentas.

El total de ingresos exentos y deducciones que no excedan el 40% del ingreso imponible o más de USD10k por año.

Indemnización por seguro de vida que supere las 3.250 UVT (Aprox. COP 123.513.000 FY 2022) sujeta al impuesto a las ganancias de capital.

 El monto exento del impuesto a la renta por la venta de vivienda es inferior a más de USD26k.

Se rebajan las asignaciones exentas por herencias y similares.

Impuestos verdes y saludables

Se implantará un impuesto sobre los productos plásticos de un solo uso para embalaje. Determinadas exenciones a aplicar para medicamentos y residuos químicos.

Se implantará un impuesto al consumo de bebidas azucaradas ultra procesadas.

Un impuesto del 10% sobre el consumo de productos alimenticios ultra procesados con alto contenido de azúcar añadida.

Régimen de transición

Para aplicar a los contribuyentes que disfrutan de incentivos o beneficios fiscales que se eliminarán gradualmente según la legislación propuesta.

Finalmente, la Administración Tributaria recibirá la facultad de fijar los mecanismos de facturación del impuesto a la renta, IVA e impuestos nacionales al consumo.

Cuáles serían las complejidades de esta Reforma según los expertos

Los expertos aseguran que lo malo de esta reforma podría ser el nivel de carga impositiva que asumirá el sector corporativo, castigando por así decirlo, al empresario, puesto que grava dividendos sumando todas las rentas generales, lo que puede derivar en que se pague una tarifa del impuesto de renta entre la sociedad y el socio del 60%.

En cuanto al sector financiero no sería tan bueno porque no puede ser que haya una tarifa diferencial solo para un sector, además los impuestos a las exportaciones extraordinarias del sector minero, es decir, si bien se grava a este sector por ser altamente productivo, no se ponen impuestos a otros sectores que también son productivos.

Otro factor en contra sería el alto costo de la reforma para algunos sectores empresariales, reduciendo exenciones injustificadas en algunos de ellos, en lugar de reducir la tasa general y tener en cuenta con la base de ingresos a partir del cual se va a cobrar el impuesto de renta, citando un ejemplo si un hogar tiene un ingreso unipersonal de $10 millones de pesos se puede considerar como rica, pero si esa persona tiene a otras cinco personas a cargo y esas personas tienen un ingreso de menos de 2 millones, la reforma aplicaría con más fuerza a una familia con un solo ingreso, que otro donde una persona perciba ingresos por debajo de los $10 millones.

Finalmente señala un vacío en relación con los tratamientos preferenciales del IVA, además del potencial de $50 billones según la comisión de expertos en beneficios tributarios que se pueden aprovechar y que la reforma no menciona y las exenciones a empresas, sobre todo para las más grandes del país que se aprobaron en la más reciente reforma tributaria aún no se advierte cuáles serían.

Habrá que esperar que el actual gobierno logre definir los puntos que aún la ciudadanía no comprende como el determinar de acuerdo a los ingresos quien es estimado rico o no y cuál sería el impacto real de sus obligaciones tributarias, como personal natural y jurídica.