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  • Pago de la segunda prima navideña será hasta el 20 de diciembre

Se acerca el mes de los regalos, estrenos y agasajos familiares, tradición de los colombianos. Y, junto a ellos, los pagos de la segunda prima navideña que, según el Ministerio de Trabajo, éstos tendrán plazo hasta el 20 de diciembre.

Según la entidad gubernamental, todo empleador deberá pagar a sus trabajadores una prima de servicios legal, correspondiente a 30 días de salario por cada año trabajado o en proporción al tiempo trabajado, cuando este es inferior a un año. Se debe tener claro que, la prima de servicios es de naturaleza prestacional, por lo tanto, no constituye un salario.

Según la ley 1045 de 1978, la prima navideña equivale a la mitad del sueldo del empleado a la que se le añaden comisiones, auxilios de transporte y horas extra, dependiendo de algunos casos.

Es de aclarar que la Inpección del Trabajo de este Ministerio puede imponer multas a aquel que incumpla su obligación “por no pago de prestaciones sociales”, la cual podrá ser tasada entre 26,31 UVT a 131.565 UVT ($1.000.0000 a $5.000.000.000 valores 2022), de acuerdo con la gravedad de la infracción.

Así mismo, si el contrato de trabajo se termina y el empleador no paga la prima de servicios junto con los demás pagos laborales adeudados, puede causarse una indemnización moratoria a la que se refiere el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

Fuente: Ministerio de Trabajo.

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