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  • Así continuarán cotizando los trabajadores independientes con la nueva sentencia
Bogotá, 3 de agosto de 2022

El Ministerio del Trabajo emitió un comunicado para aclarar cómo los trabajadores independientes deben cotizar la seguridad social, de acuerdo a la sentencia de la Corte Constitucional donde publicó que existía un vacío jurídico en la forma como los contratistas y rentistas debían cotizar sus aportes, generando algunas dudas en la población.

En este propósito, MinTrabajo explicó que la base de cotización de los trabajadores independientes será sobre el 40% del salario, tal como está establecido en el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007  y no sobre el 100% como se había comentado.

Los trabajadores independientes deben tener claridad sobre cómo deben descontar su seguridad social. Lo deben hacer como lo venían haciendo y estamos corrigiendo la sentencia”, aseguró el ministro de Trabajo saliente, Ángel Custodio Cabrera.

Es por ello que, “para cotizar la seguridad social se debe multiplicar el ingreso mensual por la base de cotización: $2 millones x 0,4, por ejemplo. Y de este monto ($800.000, según el ejemplo anterior) se hacen las siguientes deducciones: el 16 % va para pensión, el 12,5 % para salud y el 0,522 % para la ARL.

Este esquema de cotización es diferente al de un trabajador vinculado a tiempo completo en una empresa. El trabajador dependiente recibe las deducciones respecto al 100 % de su sueldo. Sin embargo, del 16 % que va para pensión, 12 % lo paga el empleador (empresa, organización o entidad del Estado) y el 4 % el trabajador. Del 12,5 % de la salud, el 8,5 % lo paga el empleador y el 4 % el trabajador. Y la ARL y el pago a cajas de compensación lo asume el empleador”.

En caso de que ser tanto trabajador dependiente como contratista, es obligación cotizar por ambos contratos. Es decir, se debe cotizar como se haría en el caso de trabajador dependiente y como se haría en el caso del de prestación de servicios, concluyó MinTrabajo.