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  • No será obligatorio el certificado de vacunación contra el COVID 19 para los viajeros internacionales

De acuerdo a la pasada reunión del 14° Comité de Emergencias del Reglamento Sanitario Internacional para el Covid-19, realizada el 27 de enero del 2023, el Director General de la Organización Mundial de la Salud (OMS) señaló que si bien el virus pandémico sigue siendo, se puede encontrar en un punto de transición al que se debe transitar con cuidado para mitigar las consecuencias.

Frente a ésta situación, el Ministerio de Salud informó que “ya no será exigido el Certificado COVID Digital”, que contaba con verificación QR y homologado por la Unión Europea, en la plataforma MiVacuna, que además se dejará de emitir desde el final de febrero de 2023.

En ese sentido, se emitieron siete recomendaciones temporales que, la que afecta más directamente a los ciudadanos comunes, es respecto a no exigir prueba de vacunación a los viajeros como requisito previo para abordar los aviones o movilizarse.

El subdirector de Enfermedades Transmisibles del Ministerio de Salud de Colombia, William Alberto Robles Fonnegra, explicó, según la entidad, que entre las nuevas regulaciones hechas por el organismo internacional, se recomienda a los países ajustar las medidas relacionadas con los viajes internacionales, en función de las evaluaciones de riesgo nacionales.

“La principal recomendación es la de no exigir prueba de vacunación contra la COVID-19 como requisito previo para los viajes internacionales”, señaló la entidad

La OMS también determinó entre sus recomendaciones fortalecer la vigilancia para poder tener información precisa de cambios significativos en la epidemiología y variantes emergentes, con el fin de lanzar alertas de manera oportuna en caso de ser necesario.

Por eso, de acuerdo con el Ministerio de Salud, el levantamiento de la restricción contempla ajustar las medidas en función de la evaluación de riesgos, por lo que “los países podrían reintroducir las necesidades de viaje si la situación epidemiológica empeora, o si aparece una nueva variante de preocupación. Es así como el certificado COVID digital de la UE no es una condición previa para la libre circulación, derecho fundamental en la UE”.